miércoles, 20 de febrero de 2019

Aylwin: “Solo un juez de la República puede decretar mi suspensión"

La Discusion.cl

20 de febrero, 2019
Por Isabel Charlin  Fotografía: Cristian Cáceres
“¿Uds. son tribunales de la República? ¿La Fiscalía es un tribunal?”, fue el emplazamiento que Felipe Aylwin le hizo a los concejales presentes en la sesión, quienes cuestionaron su mantención como alcalde, en circunstancias que está suspendido.
Los argumentos del jefe comunal tienen como base el artículo 83 de la Constitución Política, el cual se refiere al Ministerio Público.

De acuerdo a lo expresado en la Carta Magna, “el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso”.
“El Tribunal Constitucional sostiene que tiene que ser un tribunal de la República el que suspenda a un alcalde. Por eso, les pido que lean el artículo 83 de la Constitución y después den su opinión”, manifestó un confiado Felipe Aylwin.

De acuerdo a lo expresado por su abogado, Julio Díaz de Arcaya, “el Ministerio Público sostiene que esto opera de pleno derecho y no lo discuto, pero una cosa es sostener que opera de pleno derecho, y otra, arbitrariamente. No basta con que el fiscal acuse para que el alcalde se entienda suspendido, es necesario que el fiscal se lo pida al juez, y este debe pronunciarse. Esto no lo hicieron ni en octubre ni ahora. Si llega una notificación del tribunal, el alcalde debe irse suspendido”, manifestó.
Díaz de Arcaya dice no coincidir con el criterio de Contraloría, en orden a que la sola acusación basta para suspender al alcalde Aylwin.

Sin embargo, los dictámenes para las municipalidades son vinculantes, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 10.336. En consecuencia, al haberse pronunciado Contraloría en noviembre pasado, el alcalde Felipe Aylwin debiera cumplir el dictamen. O impugnarlo, si así lo estima, pues el dictamen está “a firme”. De no cumplirlo, incurriría en una responsabilidad administrativa, y eventualmente, en responsabilidad criminal.

En tanto, desde la Fiscalía informaron que no es resorte de ellos solicitarle a un juez la suspensión de un alcalde, y que ellos cumplieron con informar respecto de la acusación.
“La ley no dice que nosotros tenemos que pedir suspender al alcalde, sino que lo que tiene que hacer el Ministerio Público es informar al Secretario Municipal y al Concejo Municipal, con copia a Contraloría, que se presentó acusación en contra del alcalde. Ellos verán qué resuelven. Nosotros solo tenemos la obligación de informar que se presentó la acusación, por lo tanto, no es que pidamos la suspensión del alcalde. La suspensión la debe resolver el municipio o la Contraloría”, aclararon desde la Fiscalía Regional de Ñuble.
Foto: Cristian Cáceres

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