La Discusion.cl |
20 de febrero, 2019
Por Isabel Charlin Fotografía: Cristian Cáceres
“¿Uds. son tribunales de la
República? ¿La Fiscalía es un tribunal?”, fue el emplazamiento que Felipe
Aylwin le hizo a los concejales presentes en la sesión, quienes cuestionaron su
mantención como alcalde, en circunstancias que está suspendido.
Los argumentos del jefe comunal
tienen como base el artículo 83 de la Constitución Política, el cual se refiere
al Ministerio Público.
De acuerdo a lo expresado en la
Carta Magna, “el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las
Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las
actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos
que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de
aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más
trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad,
justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial
previa, en su caso”.
“El Tribunal Constitucional
sostiene que tiene que ser un tribunal de la República el que suspenda a un
alcalde. Por eso, les pido que lean el artículo 83 de la Constitución y después
den su opinión”, manifestó un confiado Felipe Aylwin.
De acuerdo a lo expresado por su
abogado, Julio Díaz de Arcaya, “el Ministerio Público sostiene que esto opera
de pleno derecho y no lo discuto, pero una cosa es sostener que opera de pleno
derecho, y otra, arbitrariamente. No basta con que el fiscal acuse para que el
alcalde se entienda suspendido, es necesario que el fiscal se lo pida al juez,
y este debe pronunciarse. Esto no lo hicieron ni en octubre ni ahora. Si llega
una notificación del tribunal, el alcalde debe irse suspendido”, manifestó.
Díaz de Arcaya dice no coincidir
con el criterio de Contraloría, en orden a que la sola acusación basta para
suspender al alcalde Aylwin.
Sin embargo, los dictámenes para
las municipalidades son vinculantes, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 10.336.
En consecuencia, al haberse pronunciado Contraloría en noviembre pasado, el
alcalde Felipe Aylwin debiera cumplir el dictamen. O impugnarlo, si así lo
estima, pues el dictamen está “a firme”. De no cumplirlo, incurriría en una
responsabilidad administrativa, y eventualmente, en responsabilidad criminal.
En tanto, desde la Fiscalía
informaron que no es resorte de ellos solicitarle a un juez la suspensión de un
alcalde, y que ellos cumplieron con informar respecto de la acusación.
“La ley no dice que nosotros
tenemos que pedir suspender al alcalde, sino que lo que tiene que hacer el
Ministerio Público es informar al Secretario Municipal y al Concejo Municipal,
con copia a Contraloría, que se presentó acusación en contra del alcalde. Ellos
verán qué resuelven. Nosotros solo tenemos la obligación de informar que se
presentó la acusación, por lo tanto, no es que pidamos la suspensión del
alcalde. La suspensión la debe resolver el municipio o la Contraloría”,
aclararon desde la Fiscalía Regional de Ñuble.
Foto: Cristian Cáceres |
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