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La Discusion.cl - 22 de marzo 2019
La Corte de Apelaciones de
Chillán rechazó el recurso de protección presentado por Óscar Manuel Crisóstomo
Llanos en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, que acordó, en sesión
extraordinaria de Concejo Municipal realizada el 11 de febrero pasado, su
remoción del cargo de administrador municipal, puesto en que lo había nombrado el alcalde de la
comuna, Felipe Aylwin, luego de remover previamente a la administradora municipal
Carol Lagos.
Ese movimiento se generó luego
que Lagos firmara un decreto de suspensión del alcalde chillanvejano, luego que
este fuera acusado por la Fiscalía local en el marco del caso “Fraude al Fisco” de la
comuna histórica.
En fallo unánime, la Primera Sala
del Tribunal de Alzada-integrada por los ministros
Claudio Arias, Guillermo Arcos y
Christian Hansendescartó actuar arbitrario del municipio, debido a que en un
fallo anterior, se ordenó a la Municipalidad reintegrar a la funcionaria Carol Lagos
Valderrama en el cargo reclamado por Crisóstomo.
“Que, consta en autos que Carol
Lagos Valderrama, fue removida de su cargo de administradora municipal con
fecha 17 de enero del actual mediante decreto alcaldicio Nº 167, y que esta recurrió de
protección ante esta Corte por dicha medida, con fecha 23 de enero pasado.
Además, aparece que por decreto Nº 209 de 21 de enero pasado, el alcalde de la
Municipalidad de Chillán Viejo nominó al recurrente en dicho cargo. También
consta que por sentencia dictada en autos rol 66-2019 sobre recurso de
protección, esta Corte, con fecha 28 de febrero pasado, acogiendo dicha acción
constitucional, dejó sin efecto el decreto Nº 167 y ordenó al alcalde de la
comuna de Chillán Viejo, reincorporar a Carol Lagos Valderrama dentro de cinco
días contados desde la ejecutoriedad del fallo, el que según certificación de 8
de marzo pasado, está firme. Por último, el 12 de marzo pasado, se dictó el
decreto Nº 733, que removió a la administradora municipal Carol Lagos, que
había sido reincorporada por decreto de 7 de marzo último”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “esta
Corte por sentencia dictada en autos rol 66-2019, ya citados, dispuso la
reincorporación de la administradora Lagos Valderrama, resolviendo el asunto sometido a su
conocimiento, encontrándose obligada la recurrida a cumplir tal veredicto, tanto en lo formal
como en lo sustantivo. Vale decir, no resulta serio ni admisible aparentar el
cumplimiento de una sentencia judicial, para cinco días después, perseverar en
la ilegalidad, ya resuelta, y remover nuevamente a la administradora referida,
bajo la apariencia de una extensa justificación. Ciertamente la funcionaria
aludida, puede ser removida de su cargo, pero con un mínimo de razonabilidad, la que pugna con la premura y
falta de seriedad con la que se ha hecho”.
“Que no está demás agregar que la
decisión de remover nuevamente a la administradora Lagos Valderrama ha sido
recientemente adoptada, sin que conste su notificación y por
ende, menos aún su ejecutoriedad, por lo que lo único cierto a la fecha es que
esta Corte ordenó su reincorporación y la pretendida por el recurrente, resulta
incompatible con aquella”, concluye.
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