28 de mayo 2014
Las mediciones efectuadas por las
estaciones de monitoreo de calidad de aire en Los Ángeles, registran 194
microgramos de material particulado 2,5 por metro cúbico de aire para la comuna
de Los Ángeles.
SE PROHÍBE:
1) El funcionamiento de chimeneas
abiertas, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial,
etc.).
2) El funcionamiento de hornos de
panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos
ahumadores de alimentos.
4) El funcionamiento de
Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes
de MP 2,5 prioritaria, del listado elaborado a partir de las declaraciones
anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con
la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL.
5) La realización de quemas de
cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y
Los Ángeles.
6) El uso de calefactores
residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior a 25%.
7) El funcionamiento de
calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre las
18:00 y las 00:00hrs.
8) El funcionamiento de
Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes
de MP 2,5 segundo grupo prioritario.
9) La realización de actividades
aeróbicas al aire libre.
LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN
VIEJO MANTIENEN CONDICIÓN DE
PREEMERGENCIA
Debido a las condiciones
ambientales actuales, las comunas de Chillán y Chillán Viejo mantienen la
situación de PREEMERGENCIA, al registrarse un nivel de 147 microgramos de
material particulado por metro cúbico de aire.
SE PROHÍBE:
1) El funcionamiento de chimeneas
abiertas, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial,
etc.).
2) El funcionamiento de hornos de
panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos
ahumadores de alimentos.
4) El funcionamiento de
Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes
de MP 2,5 prioritaria, del listado elaborado a partir de las declaraciones
anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con
la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL.
5) La realización de quemas de
cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y
Los Ángeles.
6) El uso de calefactores
residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior a 25%.
SE EXCEPTUARÁN de las medidas
indicadas, para las comunas de Chillan, Chillan Viejo y Los Ángeles
- Establecimiento de Larga Estadía para
Adultos Mayores (ELEAM),
- Establecimientos Educacionales, y
- Recintos asistenciales de salud públicos
y privados.
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