jueves, 29 de mayo de 2014

Se mantiene condición de emergencia sanitario – ambiental para Los Ángeles y preemergencia para Chillán y Chillán Viejo”

28 de mayo 2014
Las mediciones efectuadas por las estaciones de monitoreo de calidad de aire en Los Ángeles, registran 194 microgramos de material particulado 2,5 por metro cúbico de aire para la comuna de Los Ángeles.
SE PROHÍBE:
1) El funcionamiento de chimeneas abiertas, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial, etc.).
2) El funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos.
4) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5 prioritaria, del listado elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL.
5) La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y Los Ángeles.
6) El uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior a 25%.
7) El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre las 18:00 y las 00:00hrs.
8) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5 segundo grupo prioritario.
9) La realización de actividades aeróbicas al aire libre.
LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO MANTIENEN  CONDICIÓN DE PREEMERGENCIA
Debido a las condiciones ambientales actuales, las comunas de Chillán y Chillán Viejo mantienen la situación de PREEMERGENCIA, al registrarse un nivel de 147 microgramos de material particulado por metro cúbico de aire.
SE PROHÍBE:
1) El funcionamiento de chimeneas abiertas, en todo tipo de establecimiento (vivienda, comercial, industrial, etc.).
2) El funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.
3) El funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos.
4) El funcionamiento de Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5 prioritaria, del listado elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o de fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005 MINSAL.
5) La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillan y Chillán Viejo y Los Ángeles.
6) El uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior a 25%.

SE EXCEPTUARÁN de las medidas indicadas, para las comunas de Chillan, Chillan Viejo y Los Ángeles
-      Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM),
-      Establecimientos Educacionales, y

-      Recintos asistenciales de salud públicos y privados.

VER MÁS EN: http://www.intendenciabiobio.gov.cl/n1080_28-05-2014.html
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